REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002077


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELISIO RAMÓN SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.961.795, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13 entre calles 7 y 8 N° 8-17, Barrio Santos Luzardo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (267,68 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20,50 metros en casa ocupada por Mario Uranga; SUR: en línea de 21,00 metros con casa ocupada por Daniel Pérez; ESTE:en línea de 13,12 metros con callejón 12; y OESTE: en línea de 12,80 metros con calle 13 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, cerca perimetral de bloque y estructura metálica. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GIMÉNEZ y MARÍA JOSEFINA PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELISIO RAMÓN SUÁREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario





TGI/g.p.