ASUNTO: 271-2016
Vista la declaración rendida en fecha 27-10-2016, por el ciudadano: JOSE ISAIAS SIRA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.525.014 domiciliados en el Caserío La Vega, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano OSCAR SANTIAGO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.434.597, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Mirian Dolores Velásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 226.713, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías consistente en una casa construida c.....