REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000793
En fecha 15-08-2016, los abogados HENRY ARNALDO JIMENEZ OROZCO y GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 222.828 y 222.823, actuando en este acto como apoderados judiciales respectivamente en su orden de los ciudadanos DAVID EDGARDO CAMACHO ROMERO y ANA VICTORIA ESCALONA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.350.355 y 4.070.728 respectivamente, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no se procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 20-09-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio diecinueve (19) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DAVID EDGARDO CAMACHO ROMERO y ANA VICTORIA ESCALONA MARQUEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 25, Folio 25 vto, en fecha 21-03-1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LILIANA SANTELIZ SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 2:35 PM

El Sec. Temp.,