REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000830
En fecha 20-09-2016, los ciudadanos CLARIBEL DEL CARMEN PERAZA MENDOZA Y ABEL GUILLERMO HERNANDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.776.033 Y 6.568.005 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 23.496, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres CLEIBER ABEL HERNANDEZ PERAZA, ABEL BENIGNO HERNANDEZ PERAZA Y GILBERTH ABEL HERNANDEZ PERAZA mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 23-09-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (10) del expediente. En fecha 25-10-2016, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CLARIBEL DEL CARMEN PERAZA MENDOZA Y ABEL GUILLERMO HERNANDEZ CORDERO, ante el Registro Civil de la Parroquia Agüero Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 21, folio 25 frente, en fecha 03 de abril del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 09:20 AM
EL Sec.,
y/o
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