REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 27 de Octubre del Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 271-2016

Vista la declaración rendida en fecha 27-10-2016, por el ciudadano: JOSE ISAIAS SIRA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.525.014 domiciliados en el Caserío La Vega, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano OSCAR SANTIAGO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.434.597, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Mirian Dolores Velásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 226.713, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías consistente en una casa construida con paredes de bloques de cemento, acabado liso, piso de cemento pulido y techo de zinc, sobre un lote de terreno perteneciente al INTI, ubicado en el Caserío La Vega, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos: JOSE ISAIAS SIRA y OSCAR SANTIAGO VASQUEZ, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.






LRAP/anglenis