REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000819
En fecha 20-09-2016, los ciudadanos YUSMARY RAFAELA RIVERO VIRGUEZ Y ANGEL ALEXIS NUÑEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.759.072 Y 14.979.139 respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio DILCIA DE LA CRUZ AMARO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 199.757, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 23-09-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (07) del expediente. En fecha 25-10-2016, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YUSMARY RAFAELA RIVERO VIRGUEZ Y ANGEL ALEXIS NUÑEZ MARCHAN, ante el Registro Civil de la Parroquia UNION del Municipio Iribarren del Estado cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 230, en fecha 07 de octubre del año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 09:38 AM
EL Sec.,
y/o
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