DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por el ciudadano EZEQUIEL JOSE GREGORIO GRATEROL, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana GLADIS TERESA RIZZO DIAZ, todos antes identificados. En consecuencia se ratifica la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 30 de Noviembre de 2015, sobre: Una casa Quinta y su correspondiente terreno propio, construida con una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADSO (320 Mts.2), situado en la calle 60, esquina prolongación, avenida 20, Municipio Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Se condena en costas a la parte oponente de la medida, por haber resultado vencida en la interposició.....