REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2013-002489
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 23/09/2016, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por la ciudadana EMIT YAFRAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.934, domiciliada en el Estado Yaracuy, a través de su apoderado judicial, abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.073, con facultades para convenir (f. 4), contra el ciudadano FRANKLIN TAUFIC RODRIGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.021, domiciliado en el Estado Yaracuy asistido por la abogada SOFIA OLIMER CARRILLO ACOSTA, de Inpreabogado N° 226.501, y contra el LUIS BAUDILIO MAYORGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.822.100, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado MARIO RAFAEL PENSO, de Inpreabogado N° 45.455, con facultades para convenir (f. 76); este Tribunal observa:
UNICO: El codemandado FRANKLIN TAUFIC RODRIGUEZ PALACIOS, canceló a la actora ciudadana EMIT YAFRAN CAMACHO, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000), por concepto de pago de alícuota que le correspondiere por la venta del inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Mora, el cual pertenece al conjunto residencial Piedra Azul, primera etapa, sector 2 del Municipio Palavecino del Estado Lara. Quedando así la obligación extinguida entre los ciudadanos FRANKLIN RODRIGUEZ y EMIT CAMACHO. Solicitaron se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 04/10/2013.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de septiembre de 2016. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 182 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 49.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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