REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-M-2016-000126

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano WALTER JOSE AMAYA CUEYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.336.887, de este domicilio, actuando como apoderado del ciudadano FREDDY OMAR CARRERO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.219.409, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Quibor, Estado Lara, en fecha 06/07/2016, asistido por el abogado LUIS RAFAEL G. ROMERO B., de Inpreabogado N° 67.865, contra la ciudadana LOIDA ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.774, de este domicilio, este Tribunal observa:
Conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, quien juzga procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:

UNICO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que el ciudadano WALTER JOSE AMAYA CUEYO, antes identificado, actúa conforme a Poder especial otorgado por el ciudadano FREDDY OMAR CARRERO CEBALLOS, y del mismo se desprende que dicho ciudadano no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de su poderdante.

En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

DISPOSITIVA

De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la parte demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano WALTER JOSE AMAYA CUEYO, actuando como apoderado del ciudadano FREDDY OMAR CARRERO CEBALLOS, contra la ciudadana LOIDA ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° y 157°.
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 10.40 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 179 , quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 33.-
La Sec.
JDMT/maria elisa