REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-002314

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE VEHÍCULO, efectuada por el ciudadano WILLIAN SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.347, de este domicilio, asistido por el abogado FRANKLIN ESCOBAR, de Inpreabogado Nº 90.364, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° y 157°.
La Juez Suplente

Johanna Dayanara Mendoza Torres La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 11.15 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 180 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 35.-
La Sec.-
MERP/maria elisa