Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia  en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisada la medida de coerción personal,  de conformidad con el artículo  264  del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de defensa y  MANTIENE LA MEDIDA  DE DETENCIÓN DOMICILIARIA  decretada contra  el  imputado PABLO ANTONIO SANGRONIS RODRIGUEZ,    plenamente identificados en autos, a quien se le  investiga por la presunta comisión del  delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal   previsto  y  sancionado  en el  artículo  31 tercer aparte,  en concordancia con el 46 numeral 5to  de la Ley Orgánica Contra el  Tráfico Ilícito  y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas