REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000726.


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO formulada por el penado VICTOR MANUEL DUQUE PEREZ, este Tribunal de ejecución para decidir, sobre dicha solicitud previamente observa:

El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS de prision por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Anudado a lo anterior, consta los autos del certificado emitido por la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, el penado no registra antecedentes por delitos posteriores ni anteriores al que fue condenado (Folio 554). Esto último, implica que durante su tiempo de reclusión no ha cometido delito alguno. Existe además informe técnico (folios 569-571) emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara que arroja un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, basado en los siguientes aspectos: 1.- Es primario, ya que no registra antecedentes correccionales, policiales ni penales. 2.- Se plantea metas acordes a su entorno psico-social 3.- Presento oferta de trabajo. 4.-Evidencia aparente motivación al cambio 5.- Presenta apoyo familiar. 6.- Ha observado adecuada conducta en el Centro de Reclusión.

Por todo lo anteriormente apuntado, quien decide estima procedente y ajustado a las exigencias legales, la CONCESIÓN DEL REGIMEN ABIERTO COMO FORMA SUSTITUTIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al penado VICTOR MANUEL DUQUE PEREZ, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide OTORGAR EL REGIMEN ABIERTO al penado VICTOR MANUEL DUQUE PEREZ, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Imponiéndole de conformidad a lo establecido en el artículo 511 ejúsdem, las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
2. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
3. Mantener su residencia en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para que no presente obstáculos para el ejercicio en el ejercicio de su profesión u ocupación;
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades (Juegos de Invite y de azar o de frecuentar determinados lugares (Bares, discotecas, licorerías etc.).
5. No portar armas de Fuego.
6. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes.
7. Asistir a terapias de grupos, presentar al Tribunal para decir información referente a su proceso o a su delegado cuando el lo considere pertinente.
8. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
9. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada

Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Uribana de la Decisión y remítase copia de la misma, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” de la presente decisión con copia de la misma, asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fines de que supervise las medidas impuestas. Notifíquese a las partes.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución N. º 1



Abg. Moralba del Valle Herrera



La Secretaria