DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos RONALD JOSÉ FLORES VÁSQUEZ Y YENNY BEATRIZ PÉREZ MOGOLLÓN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de febrero de 1.994, bajo el acta N° 22, folio 82 vto del libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo se fija en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000,oo BsF) mensuales que entregará directamente a la madre. Igualmente cubrirá los gastos de estudio, medicina, juguetes, vacaciones y recreación. En lo referente al Régimen de Convivencia Fami.....