Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS JESUS SANCHEZ SEQUERA y ROSA ANGELA HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.043.403 Y 14.749.921 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días (15) buscándola en la casa materna los sábados a las 2:30 de la tarde y la devolverá a su madre los días domingo a las 7:00 PM, así mismo el padre podrá compartir con su hija durante la semana en horas de la tarde siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y actividades escolares.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, así mismo el padre podrá compartir con su hija durante la semana siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares. Vacaciones de agosto y vacaciones decembrinas incluyendo 24/12 O 31/12 serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos CARLOS JESUS SANCHEZ SEQUERA y ROSA ANGELA HERNANDEZ GIL y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
|