Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, de Barquisimeto, Estado Lara, entre los ciudadanos JESUS EDUARDO ESCALONA SILVA y LIGIA MARIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.382.003 y 7.429.592 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTCIULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de siete (07) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÙNICO: Los gastos que en todo los órdenes ocasione la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTCIULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , serán cubiertos por los progenitores LIGIA MARIA PUERTA y JESUS EDUARDO ESCALONA SILVA en partes iguales, garantizándole con ello el disfrute a un nivel de vida adecuado. El padre, en la medida de sus posibilidades económicas ayudará a la madre, en la cuota inicial para la adquisición de la vivienda familiar que compartirá con su hija menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTCIULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS EDUARDO ESCALONA SILVA y LIGIA MARIA PUERTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.