Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos TARSYS CRISTAL OVIEDO y ERNESTO RAMON PEREIRA VASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.590.924 Y 12.436.365, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre convivirá con su hija los fines de semana, sábados o domingos, en el horario que previamente será convenido con la madre tomando en cuenta los compromisos de trabajo de cada uno y las actividades extraescolares de la niña. Igualmente el padre previa notificación a la madre, podrá retirar a su hija de su colegio y compartir con ella hasta las seis de la 7:00pm hors que deberá entregarla a la madre. Los días 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con su padre desde las 10:00am hasta las 4:00pm. Y si la niña lo desea y la madre consiente, podrá quedarse junto a su padre durante la noche y pernoctar junto a e estos días.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre TARSYS CRISTAL OVIEDO y ERNESTO RAMON PEREIRA VASQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
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