Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ y LORENA ELIDA LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.743.295 Y 7.436.649 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:


UNICO: El padre aportara mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) que depositara en cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin. Los gastos de vestuario, calzado, navideños, salud, útiles y uniformes escolares y cualquier otro que las hijas requieran serán compartidos entre ambos progenitores.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre RIGOBERTO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ y LORENA ELIDA LOPEZ MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 2




Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.