Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El Padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.300.00), quincenales, para los gastos de alimentos depositados en cuanta bancaria de ahorro del Banco Bicentenario, Nº 0158.0092590924011366, los días quince (15) y treinta (30), de cada mes, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que se generen tales como uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado a la niña el nivel de vida adecuado." Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.