REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016743

Corresponde fundamentar las medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretadas en fecha 19/11/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WEXLIR ALEXANDER PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.034.117, nacido el 14/03/1980 en Barquisimeto. Estado Lara, de 30 años de edad, vigilante, residenciado en Barrio Las Tinajitas, sector 3 calle principal casa Nº 84, frente al taller Amaro. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 19 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, por los siguientes hechos: El 17 de Noviembre de 2010, funcionarios adscritos al sector Oeste 01 de la Comisaría Policial Andrés Eloy Blanco, realizando patrullaje específicamente por el sector 3 del Barrio Las Tinajitas donde observaron a un ciudadano que al observar la presencia de la unidad policial intento cruzar la calle corriendo para mezclarse con un grupo de personas que se encontraban el lugar, le dieron la voz de alto y realizan una inspección de persona donde le incautaron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una (01) bolsa de plástico transparente y en su interior varios envoltorios plásticos pequeños de color marrón, amarrados en sus extremos con hilo de coser blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco con un olor penetrante de presunta droga y dio un total de cinco (05) envoltorios; en ese momento el ciudadano intento de evadir nuevamente a la comisión. La representante fiscal encuadro los hechos sucedidos en los tipos penales de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 218 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días. Presento a efectus videndis la prueba de orientación que dio como resultado 1,8 gramos de cocaína. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, y manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSORA, Abg. Betzabeth Colmenarez, expuso: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al procedimiento y la medida cautelar y solicito que las presentaciones sean una vez cada 30 días, así mismo solicito se le practiquen los exámenes del artículo 141 de la Ley de Drogas”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, al que se adhirió la defensa, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; surgen algunos elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos; por lo que se acordó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada treinta (30) días. Se acordó la evaluación psiquiatrica para el día 10/12/10 a las 10:00. Se ordeno a la medicatura forense. ASI DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación cada treinta (30) días, contra el imputado WEXLIR ALEXANDER PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.034.117; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 218 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,