REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 24 de Noviembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP11-D-2008-000034

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO

DE LA AUDIENCIA

Siendo las 2:40 p.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala Danny Lameda; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación al adolescente RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina, el adolescente el Adolescente Imputado Ciudadano RESERVADO, portador de la cédula de identidad No RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Estado Lara, adolescente, de RESERVADO años de edad, actualmente Estudia y Trabaja, Domiciliado RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. V- RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: se evidencia que el joven fue impuesto el 04-06-2009 y en esa audiencia se impuso reglas de conductas que consistían (la defensa hace lectura de las mismas), revisado como ha sido el expediente por parte de la defensa se puede verificar que el Joven ha venido cumpliendo y en éste acto consigno 8 folios donde se evidencia que ha venido estudiando en la Universidad ha realizado cursos y también en la actualidad se encuentra trabajando y para ello se consignan las respectivas constancias, la defensa considera que ha habido cumplimiento en cuanto a las reglas de conducta y en ésta fecha que nos ocupa no se registra por el Sistema ningún hecho delictivo ni ha sido aprehendido por transito conduciendo vehículo, por lo que solicito se verifique el cumplimiento y se cese la sanción por cumplimiento, en cuanto a las condiciones impuestas, de acuerdo a las facultades que tiene el Juez de Ejecución, en cuanto a la Libertad Asistida, el Joven también dio cumplimiento desde la fecha 12-06-2009, tiene 16 presentaciones para lo cual consigno control de asistencia suscrito por la Lic. Rosa Márquez y solamente en la libertad asistida faltarían 2 presentaciones que no son imputables al adolescentes por cuanto la licenciada fue jubilada y hasta los actuales no se designó una persona, es decir que el joven no ha dejado de cumplir sino por condiciones ajenas a su voluntad, aunado a que estamos en presencia de un joven que no tiene una conducta delictual sino que lamentablemente ocurrió un hecho que nos puede ocurrir a todos y se le responsabiliza de homicidio culposo por lo que solicito se cesen ambas sanciones, se evalúe la conducta del joven es un muchacho sano que no hay que reinsertar y una sanción que fue servicio comunitario que cesó el 23-02-2010, y que verificado el cumplimiento se acuerde la Libertad Plena” Es Todo. Seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO, conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “No deseo declarar”, es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “No objeto la solicitud de la defensa”. Es Todo

MOTIVACION.
En 04 de Junio del año 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria, en contra del joven RESERVADO, al cual se le impuso las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta , ambas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses contempladas en los artículos 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal .

Ahora bien, el día 04 de Junio de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a la Trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de esta sección, la supervisión y seguimiento de la medida de Libertad Asistida, quien es la encargada de informar a este Tr4ibunla el cumplimiento de la sanción.

En ese mismo orden de ideas, constan en las actuaciones las presentaciones que hizo el adolescente ante el departamento de Trabajo social acatando y cumpliendo las recomendaciones y actividades impuestas por la Lic. ROSA MARQUEZ, dando así cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Ya finalizó con la sanción impuesta, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Por otro lado el adolescente también fue impuesto de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, también por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, imponiendo como obligaciones: se ordena matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en escuela, planteles o institución de educación, así mismo consignar constancia de estudio actualizadas, no verse involucrado en otro hecho delictivo de una u otra naturaleza, no reunirse con personas de dudosa reputación, no conducir ningún tipo de vehiculo automotor.
En cuanto a esta ultima medida, reposan en las presentes actuaciones constancias que demuestran que el joven dio cumplimiento a tales obligaciones.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Verificado el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente RESERVADO éste Tribunal acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS, Se Decreta la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE. Se ordena la remisión del asunto al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las parte. Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Ejecución
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria