Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARILIAN COROMOTO CORTEZ MORON y DAVES DOMINGO CARRERO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.175.188 y V-12.701.542, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del ministerio Público, se le da entrada.
Partes: MARILIAN COROMOTO CORTEZ MORON y DAVES DOMINGO CARRERO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.175.188 y V-12.701.542, respectivamente, La Primera: Urb. La Sábila, manzana P20, casa No. 09, Municipio Iribarren, Estado Lara, El Segundo: Domiciliado en la calle 40 entre carrera 12 y 13, casa No. 12-52, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La Fiscal 15º del Ministerio Público. Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El Padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.300.00), quincenales, para los gastos de alimentos depositados en cuanta bancaria de ahorro del Banco Bicentenario, Nº 0158.0092590924011366, los días quince (15) y treinta (30), de cada mes, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que se generen tales como uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado a la niña el nivel de vida adecuado.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1331-2.010 y se publicó siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
AVA/rgh.-
|