Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IRIS ADRIANA QUERALEZ SERRANO y JOBSUE ISAIAS HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.671.342 y V-17.380.719 respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del ministerio Público, se le da entrada.
Partes: IRIS ADRIANA QUERALEZ SERRANO y JOBSUE ISAIAS HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.671.342 y V-17.380.719 respectivamente, La Primera: Urb. Rafael Caldera, 3ra etapa, avenida 16 entre calles 3 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, El Segundo: Domiciliado en la Playa Santa Isabel, calle 1B, entre carrera 9 y 10, casa No. 2-5, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Padre suministrara DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, (bs.200.00), a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (bs.400.00), que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas y uniformes y útiles escolares, con la madre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1329-2.010 y se publicó siendo las 09:08 a.m.
La Secretaria
AVA/rgh.-
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