REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 24 de Noviembre de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2009-000108

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.


Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 17 de Noviembre del presente año, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó enviar al adolescente sancionado RESERVADO al centro de Rehabilitación FUNDACION JOSE FELIX RIVAS . A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora acordada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA impuesta al adolescente RESERVADO, no cedulado, de RESERVADO años de edad, nacido el RESERVADO en la ciudad de Carora, hijo de RESERVADO, grado de instrucción 1º grado, profesión u oficio sin ninguna ocupación, domiciliado RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, y el adolescente previo traslado de la Comisaría de Carora Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se deja constancia que se encuentra presente la Directora de la Fundación José Felix Rivas, Criminóloga Zoelinder Viloria. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, le informa a las partes que la presente audiencia fue fijada una vez recibido el informe Psiquiátrico, sucrito en fecha 10-11-2010, por la Dra. Odalis Duque Medico Forense adscrita al CICPC, Sub-Delegación Carora; Seguidamente se le cede la palabra a la criminólogo, quien expone: la Fundación se encarga de tratar a jóvenes con problemas de adicción primero lo evalúan y deciden el tiempo de internamiento, dependiendo de cómo esté su organismo, trabajamos con centros de internamiento como el de Maracaibo, pero en este caso mayormente de Barquisimeto remiten a Maracaibo.” Es todo. Seguidamente le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Por cuanto del informe psiquiátrico realizado por la Dra. Odali Duque, la cual nos arroja y sugiere que el joven como medida de seguridad sea ingresado a un Centro de Rehabilitación por cuanto ya se tiene conocimiento de que el mismo presenta problema de adicción a la drogas desde muy temprana edad, ésta defensa solicita en beneficio del joven y como una medida de protección a su seguridad y su integridad física, de que sea ingresado estando de acuerdo que sea en el Cetro José Felix Ribas en la ciudad de Maracaibo por el tiempo que el mismo requiera para su completa rehabilitación y lograr que el mismo pueda reinsertase nuevamente en la sociedad. “. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: No quiero decir nada quiero saber cuantos días me van a meter allá. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la solicitud de la defensa.“. Es Todo
MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado el control y seguimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes, observa en el presente caso que el adolescente presenta serios problemas de drogadicción, el cual requiere ser tratado de manera urgente, ante lo cual esta juzgadora ordena el traslado del joven a la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS el cual va a ser atendido por la TOXICOLOGO, adscrita a la ONA, quien deberá informar la progresividad del sancionado ,ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente no tiene la voluntaria disposición de cumplir la sanción por cuanto el mismo debe ser tratado médicamente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda Internar al Joven sancionado RESERVADO, previa evaluación con la toxicólogo en la Fundación José Félix Ribas, quien deberá informar periódicamente a éste Tribunal en relación a los avances que haya tenido el joven en el proceso de recuperación. SEGUNDO: se ordena mantenerlo en calidad de depósito en la Comisaría de Carora y se ordena el traslado el día de mañana a la Torre Milenium, piso 4 Nº 41m Barquisimeto, Oficina de la ONA y una vez evaluado por la Toxicólogo la misma indicará la fecha de traslado a la ciudad de Maracaibo, debiendo indicarlo a éste Tribunal a los fines de librar las respectivas boletas de traslados. Líbrese boleta de Traslado. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.

Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,


Abog. ARLETTE PARADAS