Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Yasmil José Meléndez Pereira y Mariluz Daniela Alvarez Arrieche, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el niño Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, a razón de cien veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, además deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médico, vestuario, útiles escolares.....