REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º Y 147º
Solicitante: Adriana Cristina Chirinos Torrelles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.639.727.
Requerido: Alixander Javid Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.235.630.
Motivo: Homologación del acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 23 de marzo de 2.006, los ciudadanos Adriana Cristina Chirinos Torrelles y Alixander Javid Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 14.639.727 y 16.235.630, respectivamente, en representación del niño Omitido articulo 65 LOPNA, expuso lo siguiente:“Acudimos a fijar Obligación Alimentaria, y donde convenimos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,oo), aparte de vestuario, médico, medicina y otros gastos que requiera nuestro hijo, se paerturara la cuenta de ahorros en el Banco Industrial, con un incremento anual CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo)”. (Copiado textualmente).
El organismo administrativo admitió la solicitud el 23 de marzo de 2.006, ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, para la apertura de la cuenta de ahorros y enviar la solicitud para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para su homologación.
En fecha 24 de marzo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Alexander David Chirinos y expuso: “Acudo ante este organismo en vista de que el día de ayer (23-03) se fijo una obligación alimentaria para mi hijo OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA CHIRINOS CHIRINOS de 1 año de edad y con quien he sido responsable desde el mismo momento en que ADRIANA CRISTINA salio embarazada, siempre le he correspondido en la medida de mis posibilidades. Pero en el día de ayer se fijo un monto CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) QUINCENALES los que hoy me doy cuenta que seria imposible cubrir, ya que yo trabajo es cuando consigo algun contrato de ayudante de algo, además yo cuento con mi madre para cubrir lo que regularmente todas semanas se le manda al mi hijo y en los actuales momentos mi madre que es costurera esta proxima a ser operada. En los actuales momentos estoy trabajando por días y algunas veces trabajo solo dos días a la semana y yo que mas quisiera que pasarle lo que anteriormente asigne pero se me hace muy dificil asi que le fijare la cantidad de CINCUENTE MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,00), los que depositare en la cuenta que ADRIANA CRISTINA CHIRINOS aperturar a nombre de nuestro hijo. También quiero de jar claro que soy mayor de edad y responsable de als necesidades de nuestro hijo y lo que mi madre le da al niño es por amor mas no por obligación, el deber lo tengo soy yo y eso es lo actualmente le puedo dar a mi hijo,”.(Copiado textualmente). Seguidamente ese mismo día compareció la ciudadana Adriana Cristina Chirinos Torrelles, antes identificada en autos y expuso: “En vista de que lo que el padre biologico de mi hijo ciudadano ALEXANDER JAVID CHIRINOS declara es verdad, acepto lo que le ofrece a mi hijo OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA como Obligación Alimentaria” (Copiado textualmente).
En fecha 24 de marzo de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este tribunal.
En fecha 04 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de abril de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
A los folios cinco (5) y seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alixander Javid Chirinos y Adriana Cristina Chirinos Torrelles, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el niño Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, además deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médico, vestuario y otros gastos que requiera su hijo.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de este tribunal de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veinticuatro (24) días del mes de abril del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374-2.006 siendo las 11:15 a.m. y se libró oficio Nº 1.203-2.006.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-4.732-06.
RCZ/mz/05.
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