REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 05 de abril de 2.006, la ciudadana Evelia Josefina Herrera Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.299, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido art.65 LOPNA) alegando que se insertara su primer apellido como: Herrera, en virtud de que fue reconocida por su padre el ciudadano Luis José Herrera posterior a la presentación ante el registro civil de su hijo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, certificación de sus datos filiatorios y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 07 de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido art.65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código y de la certificación de los datos filiatorios de las madre del niño que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se insertó el primer apellido de la madre del niño como: Herrera, siendo lo correcto que aparezca: Herrera Vásquez, en virtud de que la madre fue reconocida por su padre el ciudadano Luis José Herrera posterior a la presentación ante el registro civil del niño, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Evelia Josefina Herrera Vásquez en representación de su hijo el niño (omitido art.65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente los apellidos de la madre del niño como: Herrera Vásquez.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 218, folio 110 Vto., de fecha 05 de diciembre de 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2006.Años: 196º y 147º

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373 -2.006 siendo las 11:00 am



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-4749-06
AHC.bma.01