REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
196º y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 10 de marzo de 2.006, la ciudadana Ysbelia Del Valle Morillo Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.346.864 y domiciliada en la Urbanización Calicanto, sector Las Trinitarias, casas nuevas, Avenida 03, casa N° 28, en representación de sus hijos Omitido artículo 65 Lopna de 7 meses de edad y expone: “Solicito ante este organismo sea citado el padre biológico de mis hijos DAVID JOEL CARRASCO, quien trabaja en una Fabrica de Colizas, y trabaja de todo a 1.500,oo y un programa de Radio de soluciones para tu vida, y su carro es propio, para que sea fijada una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por un monto de BOLIVARES CIEN MIL SEMANALES (Bs. 100.000,oo), aparte de vestuario, medicina, médicos, Educación y otros gastos extras que requieran mis hijos, con incremento anual de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo). Es todo se firmo conforme. (Copiado textualmente). En fecha 10 de marzo de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano David Joel Carrasco. En fecha 17 de marzo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano David Joel Carrasco Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.933.263, estado civil casado y domiciliado en la calle San Pedro, N° 17-03, Urbanización La Guzmana de esta ciudad de Carora y expuso: “Yo acudo a este Organismo a fin de fijar una obligación alimentaria por un monto de 140.000,oo Ciento Cuarenta Mil Bolivares Mensual para sus hijos, que equivale a 40.000,oo Cuarenta mil Semanles fuera de Medicos, Medicinas, Educación y Cualquier otro gasto que requiera mis hijos Omitido artículo 65 Lopna, en cuanto al incremento estoy de acuerdo en pasarle la cantidad de 20.000,oo Veinte mil anual y que se aperture una cuenta de Ahorro. Es todo, se leyó y conforme firma.. Seguidamente estando presente en este acto la ciudadana Ysbelia Del Valle Morillo, ya identificada en auto y expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos David Carrasco, diligenciare mediante este organismo la Apertura dela Cuenta de Ahorro para que sea sea depositada la Obligación Alimentaria para mis hijos. Es todo, se leyó y conforme firma...////// (Copiado Textualmente). En fecha 17 de marzo de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 04 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de abril de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de abril de 2.006, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.


Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos David Joel Carrasco Vásquez y Ysbelia Del Valle Morillo Pacheco, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los niños Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales, aparte de médico, medicina, educación y otros gastos extras que requieran sus hijos. Dicho monto tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).-

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.006. Años 196º y 147º.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367-2.006 siendo las 09:00 a.m., y se libró oficio Nº 1.199-2.006.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP. Nº 1SJ4.738-06
RCZ/rac/02