REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 15 de febrero de 2.006, la ciudadana Militza Natali Mujica González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.344.164, estado civil soltera, de profesión u oficio domestica y domiciliada en Roble Viejo, sector III de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara y expone: “Acudo a este Organismo para que sea citado el padre de mi hijo Omitido artículo 65 Lopna, quien trabaja como Obrero en la Alfareria Santa Barbara, para que sea fijada una Obligación Alimentaria para nuestro hijo YOHENDIZ JOSE ALVAREZ MUJICA de 4 años de Edad, por un monto de 50.000,oo Bs. Semanal, aparte de Vestuario, Medicina, Médicos y Otros Gastos que requiera nuestro hijo, con incremento anual de 20.000,oo Bs. y con respecto al bono de navideño, la Cantidad de 200.000,oo. Es todo se leyó y conforme firma... (Copiado textualmente). En fecha 15 de febrero de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano Yohendi José Alvarez. En fecha 21 de febrero de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Yohendi José Alvarez Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.848.777, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Roble Viejo, sector II y expuso: “Estoy dispuesto a pasarle la cantidad de Bs. 30.000,oo) Semanal aparte de Vestuario, Medicina, Médico y otros gasto que necesite mi hijo sera un 50 y 50, la cual sera entregado a la madre mediante recibo y, esto va ser efectivo de lunes a miercoles lo mas tardar, me comprometo a cumplir con la obligación alimentaria semanalmente para mi hijo YOHENDIZ. Es todo, se leyó y conforme firma....////. Estando presente en el acto la ciudadana MILITZA NATALI MUJICA, y expuso: Estoy de acuerdo con lo acordado en este organismo, solo le pido que no falte y que cupla semanalmente ya que nuestro hijo necesita para su alimentación y cuido. Es todo, se leyó y conforme firma.../// (Copiado Textualmente). En fecha 21 de febrero de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 04 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de abril de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de abril de 2.006, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Yohendi José Alvarez Freitez y Militza Natali Mujica González, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte de vestuario, medicina, médico y otros gastos extras que requiera su hijo, dicho monto deberá ser entregado en efectivo los días Lunes y Miércoles.-
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.006. Años 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366-2.006 siendo las 08:45 a.m., y se libró oficio Nº 1.198-2.006.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ4.734-06
RCZ/rac/02
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