REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
196º y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 20 de febrero de 2.006, la ciudadana Yanet Del Rosario Meléndez Morles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.004.639, domiciliada en el sector Las Mercedes, callejón Torres casa S/N° de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, en representación de sus hijos los niños Omitido artículo 65 Lopna, de 4 años, y 3 años de edad y expone: “acudo para solicitar sea citado el padre de mis hijas el ciudadano GERALDO ANTONIO VASQUEZ MENDOZA, quien trabaja en la Linea Quebrada Arriba-Carora, para que sea fijada una Obligación Alimentaria de nuestras hijas por un monto de BOLIVARES CINCUENTA MIL SEMANALES (Bs. 50.000,oo) aparte del medicina, médico, vestuario, educación y otros gastos extras que requieran mis hijas con incremento anual de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) y con respecto al bono de navidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) ya que en la navidad pasada no les dio nada. Es todo. (Copiado textualmente). En fecha 20 de febrero de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano Geraldo Antonio Vásquez Mendoza. En fecha 16 de marzo de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Geraldo Antonio Vásquez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.781.584, domiciliado en Quebrada Arriba, calle Principal, casa S/N° y expuso: “Estoy totalmente de acuerdo en darle a mis hijos la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, aparte de medicina, vestuario, educación y otros gastos extras que requieran mis hijos, esto se lo pasare los Jueves de cada semana, y los Treinta Mil Bolivares anuales (Bs. 30.000,oo) y los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EN DICIEMBRE (Bs. 300.000,oo), y estoy de acuerdo en comprometerme a darle todo lo establecido ante este organismo a mis hijos MICHEL GABRIELA y GERAILIN YANET, es todo. Seguidamente comparece la ciudadana YANET DEL ROSARIO MELENDEZ MORLES, antes identificada y expuso: Si estoy de acuerdo en lo establecido por el padre de mis hijas. siempre y cuando cumpla con lo establecido y cuando haya incumplimiento vuelvo por este despacho. Es todo. (Copiado Textualmente). En fecha 16 de marzo de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 04 de abril de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de abril de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de abril de 2.006, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.


Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio ocho (8) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Geraldo Antonio Vásquez Mendoza y Yanet Del Rosario Meléndez Morles, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las niñas Omitido artículo 65 Lopna Vásquez Meléndez, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, aparte de medicina, vestuario, educación y otros gastos extras que requieran sus hijas, dicho monto deberá ser entregado los días Jueves de cada semana. Dicha cantidad tendrá un incremento anual de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) y en el mes de diciembre dicho ciudadano deberá hacerle entrega a la madre de sus hijas la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).-

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.006. Años 196º y 147º.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365-2.006 siendo las 08:30 a.m., y se libró oficio Nº 1.197-2.006.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP. Nº 1SJ4.730-06
RCZ/rac/02