REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 196º y 147º
Solicitante: Valentina Del Carmen Barahona Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.099.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de abril del 2.006, la ciudadana Valentina Del Carmen Barahona Mendoza, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación de sus hijos, la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijos, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del padre de sus hijos, ciudadano Argenis Gregorio Domoromo, como Coromoto, siendo lo correcto Gregorio. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, fotocopia de la partida de nacimiento del referido ciudadano, certificación de datos filiatorios, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad del padre de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 11 de abril del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de abril de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y del adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente y de la fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano Argenis Gregorio Domoromo que corre inserta en los folio cinco (05) y seis (06) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Valentina Del Carmen Barahona Mendoza, en representación de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y el adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del ciudadano Argenis Gregorio Domoromo como Gregorio, dejando sin efecto Coromoto.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 519, folio 120 vto., de fecha 22 de diciembre de 1.992, perteneciente al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y 2.169, folio 96 vto., de fecha 15 de diciembre de 1.995, perteneciente a la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) Domoromo Barahona. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2.006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368-2.006 siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4.755-06
AHC/amr-3
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