En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 244 del COPP, interpretando restrictivamente el último aparte del artículo 256 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 247 ibidem, y en relación con el penúltimo aparte del Art. 256 del COPP, por no concurrir los supuestos de del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la SUSTITUCION de la medida cautelar de privación de libertad, solicitada por la defensa público Décima Tercera Penal Ordinario, Barquisimeto, Abg. YESSENIA HERRERA y se IMPONE a su defendido, ciudadano DANIEL ALBERTO CAMEJO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 21.671.165, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256.3 y 4 del COPP, esto es, el deber de presentarse cada 30 días ante esta.....