REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-1292

Hoy, 23 de Septiembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en la presente causa, comparecen por la parte actora el ciudadano OSCAR MANUEL SEQUERA SILVA asistido por la Abogada YIORLI ALVAREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.630, y por la parte demandada la abogada MARILE MERCEDES VARGAS PEROZO debidamente inscrita en el impreabogado 1.435, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: El demandante OSCAR SEQUERA, quien en lo adelante se denominara “El TRABAJADOR” interpuso demanda por ante el presente Tribunal, en la cual señala que prestó servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 22/04/2009, hasta el 30/04/2011 oportunidad en la que renunció; en razón a lo anterior “El TRABAJADOR” solicita se le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados por “El TRABAJADOR” en las siguientes cantidades: 1) Prestación de antigüedad e intereses de la prestación de antigüedad (depositados en el fideicomiso), vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; por un monto de BOLIVARES ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 78/100 (Bs.11.984,78).

SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT; de igual manera manifiesta que a señala que en el presente caso, al trabajador OSCAR SEQUERA se le depositó oportunamente la prestación de antigüedad mes a mes en un fideicomiso llevado en el Banco Casa Propia; y que actualmente se encuentra en trámites de remisión al Banco del Tesoro.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, como resultado de ello acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados al trabajador y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES (fideicomiso monto inicial): Bsf. 4.072,62
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR ABONAR: Bsf. 2.000,97
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.533,33
VACACIONES VENCIDAS: Bsf. 981,33
BONO VACACIONAL VENCIDO: Bsf. 736,00
TOTAL: Bsf: 9.324,26

Lo que totaliza la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 26/100 (Bsf. 9.324,26); el monto a ser pagado al trabajador tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” entrega en este acto el siguiente monto: CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 82/100 (Bsf. 5.218,82) a favor del trabajador OSCAR SEQUERA, mediante cheque de Nº 63000151, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); cantidad que este acepta en este acto a su entera satisfacción, sin que más nada tengan que reclamar por estos u otros conceptos a las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA); DE IGUAL MANERA, LA EMPRESA SE COMPROMETE A HACER ENTREGA DE LA CARTA DE LIBERACIÓN DE FIDEICOMISO A LOS EFECTOS QUE EL TRABAJADOR RETIRE EL MONTO DEPOSITADO EN DICHA CUENTA A SU FAVOR.

QUINTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “EL TRABAJADOR”, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro.

SEXTA: “EL TRABAJADOR”, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “EL TRABAJADOR”, nada queda a deberle a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.

OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
NOVENA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes

Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA