REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-1442

Hoy, 23 de Septiembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en la presente causa, comparecen por la parte actora el ciudadano EPIFANIO JOSE JIMENEZ DIAZ asistido por la Abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.173, y por la parte demandada el abogado ESTEBAN GUART GUARRO debidamente inscrito en el impreabogado 14.070, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: LAS PARTES declaran y están de acuerdo en que EL DEMANDANTE comenzó a prestar sus servicios a LA DEMANDADA a partir del día 15-06-1998, siendo su último cargo de Supervisor I, en el Departamento de cerveza long neck Línea 1, en la sede de LA DEMANDADA en esta ciudad, y que, contrariamente a lo que dice la demanda, su último salario normal fue de Bs. 74,32 diarios, más la alícuota de las utilidades y del bono vacacional, para un salario integral de Bs. 109,41.- SEGUNDA: LA DEMANDADA manifiesta que, puesto que EL DEMANDANTE ha manifestado su deseo de renunciar a su puesto de trabajo, le ofrece el pago de sus prestaciones sociales, y aun cuando considera no tener responsabilidad alguna en las lesiones y enfermedades sufridas por EL DEMANDATE, narradas en la demanda le ofrece una bonificación adicional según se expone en la cláusula siguiente.- TERCERA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, la cual se mantuvo durante 13 años, 03 meses y 06 días LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE, las siguientes cantidades y conceptos: Adicionalmente al pago ya efectuado de los salarios caídos causados en el procedimiento de reenganche seguido ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de esta ciudad (Expediente Nº 078-2011-01-00037) por la cantidad de Bs. 26.661,40 incluyendo el salario dejado de percibir y el equivalente al bono de alimentación, y de haber sufragado LA DEMANDADA los gastos médicos y hospitalarios en que incurrió EL DEMANDANTE, por concepto de i) 6 días de salario correspondientes a la presente quincena, a razón de Bs. 74,32, la cantidad de Bs. 445,91; ii) 15 días por vacaciones vencidas, a razón de Bs. 74,32, para un monto de Bs. 1.114,79; iii) 11 días por días adicionales de vacaciones vencidas, a razón de Bs. 74,32, para un monto de Bs, 817,51; iv) 50 días por bono vacacional vencido, a razón de Bs. 74,32, para un monto de Bs. 3.715,95; v) 11 días por sábados, domingos y feriados en vacaciones vencidas, a razón de Bs. 74,32, para un monto de Bs. 817,52; vi) 3,75 días por vacaciones fraccionadas del presente año, a razón de Bs. 74,32, para un monto de Bs. 278,70; vii) 3 días adicionales por vacaciones fraccionadas, a razón de Bs. 74,32, para un monto de Bs. 222,96; viii) 12,5 días por bono vacacional fraccionado , a razón de Bs. 72,32, para un monto de Bs. 928,99; ix) las utilidades fraccionadas por un monto de Bs. 11.699,07; x) 81 días por diferencia o complemento de antigüedad de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 109,41, para un monto de Bs. 8.862,54; xi) 855 días, en razón del fideicomiso, calculados con el salario devengado en cada mes, a partir del cuarto mes de trabajo, incluyendo los días adicionales, que fueron depositados en el banco Banesco de esta ciudad por un monto de Bs. 53.012,03; xii) un pago o bonificación especial, no obstante que LA DEMANDADA, considera no tener algún tipo de responsabilidad ya que el padecimiento diagnosticado a EL DEMANDANTE no puede ser imputable a LA DEMANDADA, pues ocurrió por causas externas ajenas a la voluntad de las partes, atribuibles a la edad de éste y al exceso de peso y a la arraiga costumbre de adoptar malas posturas en sus actividades diarias, tanto en el trabajo como en su vida hogareña, y no obstante el trabajador recibió toda la atención médica, asistencia y cuidados por parte de LA DEMANDADA, la cual cubrió todos los gastos de hospitalización, cirugía, terapia, fisiatría y farmacia y que como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA DEMANDADA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados por EL DEMANDANTE, y en particular, de las indemnizaciones previstas en el Código Civil y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos –e inexistentes- daños materiales y morales no obstante con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, le ofrece un pago de Bs. 149.834,18, como indemnización especial por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. Todo lo cual da un total de Bs. 231.750,13. A estos montos deben deducirse los siguientes conceptos y cantidades: a) Contribución al INCES, por Bs. 58,50; b) Fondo de ahorro habitacional, por Bs. 200,41; c) Preaviso omitido, 30 días a razón de Bs. 74,32 para un monto de Bs. 2.229,60; d) Anticipos ya percibidos a cuenta del fideicomiso por Bs. 35.923,02, quedando en consecuencia a favor de EL DEMANDANTE, la cantidad de Bs. 193.338,60.- CUARTA: EL DEMANDANTE con vistas a poner fin a la demanda y evitar futuros litigios, acepta la oferta que le hace LA DEMANDADA y declara recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 193.338,60), como indemnización especial por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por las prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales causados a su favor, durante el tiempo que duró la relación laboral; y/o por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. El indicado monto que recibe de LA DEMANDADA, se cancela de la siguiente manera: a) mediante el cheque Nº 59815493 del Banco Banesco, de fecha 30/08/2011, emitido a su nombre, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 137.287,54); b) la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.962,05) que se encuentran depositados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, según consta en el expediente: asunto KPO2-S-2011-000167; y c) mediante la liberación y entrega del saldo actual del fideicomiso individual a su, depositado en el Banco Banesco de esta ciudad, por 855 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados de conformidad con el salario devengado cada mes, el cual originalmente ascendía a la cantidad de Bs. 53.012,03 y que actualmente arroja un saldo a su favor de DIECISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 17.089,01) una vez deducidos los anticipos solicitados y entregados, que reconoce haber recibido con anterioridad. Expresamente declara que durante el lapso de la relación de trabajo recibió periódicamente el importe de los intereses generados por el fideicomiso y lo correspondiente a la cesta ticke alimenticio.- QUINTA: Las partes, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, que conoció de la presente demanda, acerca del contenido y significado del presente acuerdo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebran el presente acuerdo en virtud del cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, todo ello con vistas a poner fin a la demanda y evitar futuros litigios.- SEXTO: Como quiera que la presente mediación ha sido positiva y el acuerdo celebrado satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste, le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido y así lo declara EL DEMANDANTE, que todo cuanto le correspondía tanto legal como convencionalmente durante la prestación de servicios ya le fue pagado en su oportunidad, incluyendo los conceptos vacaciones de años anteriores; bono vacacional de años anteriores; utilidades de años anteriores; intereses generados por fideicomiso constituido a su favor, por lo que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos.- SÉPTIMA: EL DEMANDANTE, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por los conceptos demandados, y considera y entiende que los montos y conceptos aquí pagados, han sido concedidos conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA DEMANDADA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL DEMANDANTE a la misma.- OCTAVA: Por las razones expuestas y por cuanto de EL DEMANDANTE, ha manifestado que el presente cuerdo satisface plenamente sus aspiraciones, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que hubiese intentado o que pudiera intentar contra LA DEMANDADA, o sus filiales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.) Así LA DEMANDADA desiste de cualesquiera acciones, tanto a nivel administrativo como a nivel judicial que hubiese intentado o pretendiera intentar contra EL DEMANDANTE. En consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA, y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDADA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo- EL DEMANDANTE, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la presente demanda y/o de la relación de trabajo que existió entre ambos, o por las consecuencias de la enfermedad que dice padecer, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.- NOVENA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes

Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA