KP01-P-2008-9126
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación fiscal, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- La Fiscalía 5º investiga denuncia interpuesta por ADRIANA CELENA PERAZA HERNANDEZ, en contra de EMERICA BOHORQUEZ, quien manifiesta que el día 17 de julio de 2008 luego de haberle aplicado un examen de 7mo grado de educación artística al estudiante Noel Sánchez y darle su calificación, su madre de nombre EMERICA BOHORQUEZ, amnifestío delante de otros profesores y representantes de la Comunidad Educativa que se iba a arrepentir de que su hijo repitiera, que ella sabía donde vivía y quienes eran sus hijos, razón por la cual uno de los profesores se le acercó al salón para advertirle de la situación, por ese motivo, acudió al departamento de evaluación a plantearle la situación a la profesora Zulia belis, la señora repitió nuevamente lo que había dichod elante de sus colegas, por lo que se llamó a la policía para firmar una caución pero la señora se nagó a firmarla, diciendo que igual podía morir hoy o el año próximo, el día martes la señora acudió a la institución diciendo que iba a retirar a su hijo son saber cual será su porpósito.
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZA”, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado previa querella del denunciante.
3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por ADRIANA CELENA PERAZA HERNANDEZ, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F5-1535-08. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
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