Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dichas rectificaciones en el sentido que figure en las partidas de nacimientos de los ciudadanos LUCIO, MARIA ADELAIDA, EUGENIA y FATIMA DE PINHO MOLITERNO, el nombre correcto de la madre como GIUSEPPA.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS, insertas bajo el N° 2498, folio 231 vto. Año 1965; Nº 146, folio 38 vto, año 1970; Nº 2041, folio 132 fte. Año 1971 y Nº 4527, folio 183 vto. Año 1974 respectivamente.- La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.