REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-018858

La Ciudadana GIUSEPPA MOLITERNO de DE PINHO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-455.180; solicitó la rectificación de las PARTIDAS DE NACIMIENTOS de sus hijos LUCIO, MARIA ADELAIDA, EUGENIA y FATIMA DE PINHO MOLITERNO, en el sentido que figura el primer nombre de la solicitante como “JOSEFINA” siendo lo correcto GIUSEPPA.- La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dichas rectificaciones en el sentido que figure en las partidas de nacimientos de los ciudadanos LUCIO, MARIA ADELAIDA, EUGENIA y FATIMA DE PINHO MOLITERNO, el nombre correcto de la madre como GIUSEPPA.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS, insertas bajo el N° 2498, folio 231 vto. Año 1965; Nº 146, folio 38 vto, año 1970; Nº 2041, folio 132 fte. Año 1971 y Nº 4527, folio 183 vto. Año 1974 respectivamente.- La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintitres días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197º y 148º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-