REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos VICKI LEIDY CARREÑO Y JOSE ALBERTO PERNALETE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.277.293 y 18.137.524, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: La madre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana buscándolos por el hogar paterno el día sábado a las 4 PM y regresándolos el día domingo a las 6 PM al mismo lugar .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICKI LEIDY CARREÑO Y JOSE ALBERTO PERNALETE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

Asunto: KP02-S-2008-000010
Homologación de convivencia familiar
jean.-