REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000315
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimoseptima del Estado Lara, entre los ciudadanos NAKARY CAROLINA YANEZ y ANTONINO CONIGLIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.249.591 y 9.962.080, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 05 y 03 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El progenitor se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) por concepto de Obligación Alimentaría a ser depositados quincenalmente en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin.-
Segundo: En relación a los gastos Médicos, medicinas, vestido, calzado, uniformes y útiles escolares, colegio, guardería, gastos decembrinos, entre otros serán compartidos por los progenitores en un 50%.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAKARY CAROLINA YANEZ y ANTONINO CONIGLIONE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ventitres (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
AVA/mcr
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