REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000084
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ALFREDO JOSE SANDOVAL y KATIUSKA ADDANARYS GARCIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.255.975 y 11.238.868 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 08 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Único: El padre compartirá con su hija los días domingos, desde la una (01) de la tarde hasta las cinco (05) P.M., para lo cual la madre la trasladara al sitio que de común acuerdo elijan los padres. Asimismo, el padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y jueves, a la salida del colegio y por el lapso de una hora. Los días de asueto, de Carnaval le corresponden a la madre y Semana Santa al padre, siendo alterno para los años subsiguientes. En las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija desde el 16/08 hasta el 15/09. El día del padre, con este y el día de la madre con ella. Igualmente para los respectivos cumpleaños de los padres. El día del cumpleaños de la niña, compartirá la celebración que se le haga a la niña. El día del niño lo compartirá con el padre desde las 10 de la mañana hasta las 2 de la tarde.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFREDO JOSE SANDOVAL y KATIUSKA ADDANARYS GARCIA BRAVO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3


La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza

AVA/mcr