REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000196
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA ESTHER MARTINEZ y JORGENSON ANTONIO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.602.273 y 7.382.707 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 11 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Único: La madre ejercerá la guarda de su hija, quien se encontraba bajo los cuidados paternos. La madre se compromete a gestionar esta semana el cambio de la niña a una unidad educativa ubicada en Acarigua, estado Portuguesa, a fin de garantizar el derecho a la educación y la continuidad de su año escolar.”
En consecuencia, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ESTHER MARTINEZ y JORGENSON ANTONIO VILLEGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3


La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
AVA/mcr