REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero del 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de niños niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ALIRIO ALONZO GARCIA MENDOZA y SINDY CAROLINA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.585.354 y 18.421.327, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) , de seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre buscara a la niña el día domingo a las 8:00am y la regresaría a las 3:00pm cada quince días.
Segundo: Los días Martes y Jueves la ira a visitar en hora de la tarde 6:00pm hasta las 7:00pm
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALIRIO ALONZO GARCIA MENDOZA y SINDY CAROLINA CORDERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA
Asunto: KP02-S-2007-023207
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Edgar Silva.-