REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero del 2.008
197º y 148º

Asunto: KP02-S-2007-022732

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ANTONIO JOSE PIÑERO TERAN y FRANMARY BERENICE SUAREZ GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.323.046 y 20.008.362, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre compartirá con su hija los días Lunes, Miércoles y Viernes, en el horario comprendido desde las 10:00 de la mañana día que se asigna hasta las 10:00 de la mañana del día siguiente. Asimismo, compartirá un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 10:00 de la mañana hasta el día Lunes quien será reintegrada a la misma hora. En el mes de Diciembre, el día 24 lo pasara con la madre y el día 31 con el padre, alternándose para los años subsiguientes. En las vacaciones escolares, la niña compartirá una semana con cada progenitor hasta agotarse las vacaciones, comenzando el padre con la primera semana. En carnavales, Lunes y Martes lo pasara con la madre y en semana santa, el jueves y viernes santo con el padre. El día del Padre con el padre y el día de la Madre con ella. El día del niño, compartirá con la madre hasta las 2:00 de la tarde, y después de esa hora compartirá con el padre. Para la ejecución de este Régimen de Convivencia Familiar la niña será trasladada al hogar de la abuela materna donde será buscada por un familiar materno o paterno para ser entregada al padre al padre, y será restituida de la misma manera al hogar de la abuela materna.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE PIÑERO TERAN y FRANMARY BERENICE SUAREZ GALINDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. Alida Villasana

Asunto: KP02-S-2007-022732
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Carlos/Sira.-