´PRIMERO: De oficio se anulan los autos de fecha veintidós (22) y veintitrés (23) de marzo del presente año, dictados por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, los informes rendidos ante esta Alzada por los terceros opuestos, excepto, las recusaciones, la tramitación y las decisiones de éstas, dictadas por JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha catorce (14) de agosto del año en curso, inserta a los folios 43 al 50 de la Pieza 03, y de fecha diecisiete (17) de septiembre del año en curso, cursante a los folios 81 al 90 de la Pieza 03. Se repone la causa al estado que se oigan en un solo efectos los recursos de apelación interpuestos en fecha dos (02) de febrero del año en curso, por los terceros opuestos al embargo ejecutivo, abogada ANA CECILIA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 223.080, y por la abogada ISAMA.....