REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-V-2021-000019
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: PEDRO JOSE CRESPO y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V -4.193.092 y V-9.633.775 respectivamente.
DEMANDADOS: JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA y LISELIA DEL CARMEN PEREIRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V -2.910.007 y V-13.777.683 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
En fecha 29 de Abril de 2021, se recibió vía correo electrónico DEMANDA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES en tres (03) folios útiles con ocho folios anexos, presentado por el Abogados PEDRO JOSE CRESPO Y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 205.015 y 245.379, correos electrónicos reinaldosuarez516@gmail.com y crespopedro@gmail.com actuando en su propia representación en contra de los ciudadanos JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA Y LISELIA DEL CARMEN PEREIRA OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.767.292 y V-13.777.683.en fecha 11 de Mayo de 2021, se recibió de manera física DEMANDA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES en tres (03) folios útiles con diez (10) folios anexos, presentado por el Abogados PEDRO JOSE CRESPO Y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO inscritos en el IPSA bajo los Nros 205.015 y 245.379, correos electrónicos reinaldosuarez516@gmail.com y crespopedro@gmail.com actuando en su propia representación en contra de los ciudadanos JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA Y LISELIA DEL CARMEN PEREIRA OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.767.292 y V-13.777.683. en fecha 12 de mayo de 2021, Se le da entrada la demanda de Intimacion de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE CRESPO y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO, contra los ciudadanos JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA y LISELIA DEL CARMEN PEREIRA OROPEZA, anótese en los libros de causas llevados por este Despacho. En fecha 07 de Julio de 2021, Se ADMITE la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE CRESPO y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO, contra los ciudadanos JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA y LISELIA DEL CARMEN PEREIRA OROPEZA. En fecha 04 de Agosto de 2021, Se libro boleta de Intimación al ciudadano: JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA y ciudadana LISELIA DEL CARMEN PEREIRA OROPEZA.- en fecha 07 de Noviembre de 2021, Se libro de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Citación, el mismo deberá ser publicado en el diario "La Prensa. En fecha 06 de Diciembre de 2021, Se hace constar que en horas del despacho de día de hoy se fijo el cartel ordenado por auto de fecha 01.11.2021, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma. En fecha 11 de Marzo de 2022, Vencido el lapso para la Contestación la demanda en el presente asunto, y vista la diligencia suscrita por los abogados Pedro José Crespo y Reinaldo José Suarez Mascareño abogado en ejercicios inscritos en el I.P.S.A bajo los N°205.015 y N°245.379 es Tribunal la acuerda. En consecuencia, se designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº222.900. En fecha 11 de Marzo de 2022, Al ciudadano (a) GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.900, que con motivo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE CRESPO y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO, contra los ciudadanos JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA y LISELIA DEL CARMEN PEREIRA OROPEZA. En fecha 29 de Junio de 2022, Vencido el lapso, se designa defensora Ad -Litem al abogado Omar Enrique Caripa Mosquera. En fecha 29 de Junio de 2022, Se libró boleta de notificación al abg. Omar Enrique Caripa Mosquera. En fecha 05 Agosto de 2022, Fecha de Notificación, Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en UN (01) folio útil RECIBO DE NOTIFICACIÓN, dirigido al ciudadano Abg. OMAR ENRIQUE CARIPA, hago constar que en fecha 20/07/2022, siendo las 09:23 a.m., me entrevisté personalmente en los pasillos del Palacio de Justicia de esta misma ciudad, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta de Notificación. En fecha 29 de junio de 2022, Fecha de Notificación: 05/08/2022. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en UN (01) folio útil RECIBO DE NOTIFICACIÓN, dirigido al ciudadano Abg. OMAR ENRIQUE CARIPA, hago constar que en fecha 20/07/2022, siendo las 09:23 a.m., me entrevisté personalmente en los pasillos del Palacio de Justicia de esta misma ciudad, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta de Notificación. En fecha 08 de Agosto de 2022, Se libro Boleta de Citación al Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA como Defensor AD-Litem. En fecha 27 de Octubre de 2022, Este tribunal visto el escrito presentado en fecha 26 de Octubre del 2022, por la Abogada YOMAIRA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.446, donde solicita le sea nombrada como defensora Ad-Litem en la presente causa, Asunto: KP12-V-2021-000019.-. Esta Juzgadora en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, NIEGA la misma por cuanto no se han cumplido con las formalidades correspondientes. Agréguese a los autos a los fines legales correspondientes.- en fecha 3 de noviembre de 2022, Este tribunal en atención al auto de fecha 03/11/2022, designa a la abogada ROSANNA DEL CARMEN INDAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.343.899, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.120 como Defensora Ad-Litem, a quien se ordena notificar mediante Boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).en fecha 03 de noviembre de 2022, Se libra boleta de Notificación A la abogada ROSANNA DEL CARMEN INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.120, que con motivo del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE CRESPO y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.193.092 y V-9.633.775 respectivamente, contra el ciudadano JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA, este Tribunal por auto de esta misma fecha la designa como Defensora Ad-Litem de la Intimación de Honorarios Profesionales a la ciudadana ROSANNA DEL CARMEN INDAVE. En fecha 03 de diciembre de 2022, CONSIGNACION, En el día de hoy Trece (13) del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022), comparece ante este Tribunal el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en UN (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN, dirigido al Abogado ROSANNA DEL CARMEN INDAVE. En fecha 01 de Enero de 2023, Este tribunal en atención al auto de fecha 11/01/2023, designa al abogado RAMON JOSE GIL CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.942.488, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 208.019 como Defensor Ad-Litem, a quien se ordena notificar mediante Boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley; y una vez que el Defensor Judicial se dé por citado, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días de Despacho que da la ley al solicitado JUAN AGUSTIN PEREIRA, para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACION a la demanda. Líbrese boleta de notificación. En fecha 12 de enero de 2023, Se libra boleta de notificación al abogado RAMON JOSE GIL CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.942.488, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 208.019, domiciliado en Quinta Amorcrix Sector 110-19-05, Carora Estado Lara. Que con motivo del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE CRESPO y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.193.092 y V-9.633.775 respectivamente, contra el ciudadano JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA, este Tribunal por auto de esta misma fecha la designa como Defensora Ad-Litem de la Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano RAMON JOSE GIL CUEVAS. En fecha Este tribunal en atención del día de hoy 06 de Junio de 2023, designa a la ciudadana abogada YOMARA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.550, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 182.466 como Defensora Ad-Litem.- en fecha 06 de Junio de 2023, A la abogada, YOMARA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.550, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.466, domiciliada en esta Ciudad de Carora Estado Lara, que con motivo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los ciudadanos abogados PEDRO JOSE CRESPO y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.193.092 y V-9.633.775 respectivamente, contra el Ciudadano JUAN AGUSTIN PEREIRA OROPEZA, ya identificado en autos. Este Tribunal por auto de esta misma fecha la designó como Defensora Ad-Litem. En fecha 08 de junio de 2023, (CONSIGNACION) En el día de hoy Siete (07) del Mes de Junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante este Tribunal el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en UN (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN, dirigido a la Abogada YOMARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.321.550 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.466. Como Defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos. Haciendo constar que en esta misma fecha 07/06/2023, siendo las 11:40 a.m., me entrevisté personalmente en los pasillos del Palacio de Justicia de esta misma ciudad con la Abogada YOMARA ALVAREZ, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta de Notificación". En fecha 12 de Junio de 2023, ACTA de juramentación del Defensor Ad-Litem designado en la presente causa, comparece por ante este Tribunal la Abogada YOMARA ALVAREZ. En fecha 12 de junio de 2023, ACTA de juramentación del Defensor Ad-Litem designado en la presente causa, comparece por ante este Tribunal la Abogada YOMARA ALVAREZ. En fecha 12 de junio de 2023, SE LIBRO BOLETA DE CITACION A LA CIUDADANA YOMARA ALVAREZ, I.P.S.A. Nº 182.466, Abg. Defensor Ad-Litem. En fecha12 de junio de 2023, (CONSIGNACION) En el día de hoy Doce (12) del Mes de Junio del Año Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante este Tribunal el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: "Consigno en UN (01) folio útil BOLETA DE CITACION, dirigido a la Abogada YOMARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.321.550. En fecha 25 Septiembre de 2023, Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el escrito presentado por la Abogado YOMARA ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el número 182.466, en su carácter de defensor Ad Litem, a los fines de consignar Carta Explicativa. este Tribunal advierte que el defensor ad-litem designado no contesto la demanda en defensa de los derechos e intereses de la parte demandada, para cuya función fue designado por este Tribunal y lo que traería como consecuencia la indefensión de la misma y permitir esta circunstancia por parte de este Tribunal constituiría no acatar el criterio establecido por la Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 33 del 26 de enero del año 2004 y ratificada en fecha 10 de febrero de 2009, expediente Nro. 09-0055, en la cual se determino las funciones del defensor Ad-Litem, razón por la cual este Tribunal, anula y revoca el nombramiento del defensor Ad-Litem designado y procede a nombrar un nuevo defensor Ad Litem.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 23/10/2023, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 24/04/2021, admitida en fecha 07/07/2021,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 23/10/2023, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que la parte hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 029/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las doce y nueve de la mañana (12:09 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá.
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