REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002132
SOLICITANTES: EULIANNA PASTORA ROJAS BELLO y WISTON XAVIER LAMEDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.404.582 y 30.699.166, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OSCAR A RODRIGUEZ L, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 161.631.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WISTON XAVIER LAMEDA ROJAS y EULIANNA PASTORA ROJAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 116.404.582 y 30.699.166, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: OSCAR A RODRIGUEZ L, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 161.631., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA PRINCIPAL LOS CERRAJONES CON CALLE CHE GUEVARA, SECTOR DOÑA MARTA, PARROQUIA ANA SOTO, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 10,00 mts con callejón, sin nombre; SUR: En línea de 10,00 mts con Avenida Principal; ESTE: En línea de 17.60 mts con calle Che Guevara; y OESTE: En línea de 17.60 mts con Bienhechurías de Irían Linares.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ BALDALLO y LOURDES COROMOTO MENDOZA CUICAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.922.943 y 15.778.403, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: EULIANNA PASTORA ROJAS BELLO y WISTON XAVIER LAMEDA ROJAS, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:42 A.M.
La Secretaria Accidental
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.