REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000718
DEMANDANTE: EDGARDO DE JESUS CUEVAS SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.551.037,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Pablo Ignacio Gonzalez Carmona, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 239.417.
DEMANDADA: OSCAR ANTONIO CASTILLO SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.324.817.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria
Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por el ciudadano EDGARDO DE JESUS CUEVAS SERVA, debidamente asistido por el abogado Pablo Ignacio Gonzalez Carmona, en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO CASTILLO SUAREZ, antes identificados, y revisada exhaustivamente la presente demanda, se evidencia que conforme lo dispone la Sentencia N° 442, de fecha 11-07-2002, dictada por la Sala Especial Agraria, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en forma exclusiva y excluyente, mas aun por cuando la naturaleza del contrato objeto del presente litigio pertenece al conocimiento de un Juzgado en materia Agraria, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia Agraria del estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.-
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
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