este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR-, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARINELVA PERDOMO HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIRGUEZ, ambos identificados, en consecuencia se fija como monto de manutención que el obligado debe aportar, la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F 300,00). El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños, será el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso que obtenga por concepto de Utilidades o Aguinaldos y que serán pagaderos una sola vez en el año, en el mes de Diciembre. Las cantidades antes señaladas deberán ser retenidas p.....