REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013463
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROBERT JOSE VARGAS Y YADIRA PASTORA PULGAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.386.607 Y V-12.245.437 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de ROSILBETH SARAHI, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,°°) mensuales, el cual será entregado a la madre directamente con sus recibos firmados. Igualmente el padre aportará CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,°°) mensuales, en cesta ticket, entregándolos directamente a la madre.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares y otros gastos será costeados en partes iguales por los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ROBERT JOSE VARGAS Y YADIRA PASTORA PULGAR RODRIGUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013463
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