REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013456
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” Registro Nº 012, entre los ciudadanos MITLENIS ISBELIS ALDAZORO MORALES Y CARLOS RAMON SARRAMEDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.292.198 Y V-17.727.298, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre depositará a sus hijos Gabriela y Carlos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,ºº), para su manutención quincenalmente. Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MITLENIS ISBELIS ALDAZORO MORALES Y CARLOS RAMON SARRAMEDA SOTO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-0133456
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