REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013433

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL DE JESUS FIGUEIRA Y NAYERY DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.869.486 Y V-13.197.954 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El 1º, 2º y 3º fin de semana de cada mes, el padre buscará los niños en el hogar materno el día viernes a las 05:00 p.m. y los regresará el día domingo a las 05:00 p.m.

SEGUNDO: Desde el 1º hasta el 20 de agosto, los niños compartirán con su padre.

TERCERO: En el mes de diciembre, los niños estarán con la madre el 24 y 25, y con el padre el 31 y 1º de enero, siendo de forma alterna en los próximos años.

CUARTO: En las vacaciones de carnaval los niños permanecerán con el padre, y en semana santa estarán con la madre, siendo de forma alterna en los próximos años.

QUINTO: El día del padre, los niños estarán con su padre; el día del niño, los niños permanecerán con su padre desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.

SEXTO: El día del cumpleaños del padre, éste buscará sus hijos en el hogar materno a las 06:00 p.m. y los regresará el día siguiente a las 07:00 p.m.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre RAFAEL DE JESUS FIGUEIRA Y NAYERY DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013433
Eglis.-